viernes, 30 de octubre de 2009

CONVENIO 2010: DERECHOS Y DEBERES

Este es el modelo (machote) vigente para todos los Convenios 2010 de las rutas universitarias. En él se concentran los derechos y deberes de los estudiantes, docentes y funcionarios universitarios como usuarios, y de los empresarios como permisionarios. Y es ratificado por la Administración Universitaria con el Visto Bueno de la FEUCR a través del C.I.T.U., la O.S.G. y la Vicerrectoría de Administración.
Las partes en verde corresponden a los espacios en blanco que se llenan de acuerdo con cada ruta, ya sea de parte del empresario o de parte de la Federación de Estudiantes, según el caso. Los estudiantes tienen la oportunidad de negociar y ajustar la ruta a sus necesidades y posibilidades conformando grupos organizados y supervisados por la FEUCR llamados Comites de Ruta. Los cuales ayudan a fiscalizar.

CONVENIO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Y LA EMPRESA XXX.

CONSIDERANDO: Que la Universidad de Costa Rica, tiene como objetivo primordial generar el Bienestar Estudiantil, dentro de las posibilidades institucionales y proyectos de Acción Social, ideología y filosofía emitida y promovida por el Consejo Universitario, además avalada por las distintas instancias de poder y decisión.
Que es de vital importancia el servicio de transporte estudiantil, motivo de este convenio, ya que ha sido una práctica tradicional y oportuna, de acuerdo a los índices de necesidades presentados ante los órganos competentes de nuestra organización.
Que el siguiente convenio se fundamenta en el plan aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismo que por competencia funcional, emite el permiso especial para estos efectos y conjuga con las políticas emanadas por el Consejo Universitario sobre el desarrollo de las actividades propias de la Institución tomando como primer anillo de interés el sector estudiantil y sus necesidades primarias para el desempeño y éxito en sus proyectos personales y profesionales.

Entre nosotros LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro cero cero cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve, representada en este acto por el MSc. Héctor González Morera, portador de la cédula de identidad número dos, trecientos tres – cero setenta, casado, Master en Administración, vecino de Alajuela, en su condición de Vicerrector de Administración, y con facultades suficientes para este acto, según Resolución de la Rectoría número R-6810-98 del 01 de diciembre 1998, en adelante la “UNIVERSIDAD”, y PEDRITO DE LOS PALOTES, mayor, casado una vez, empresario transportista, vecino de Bello Horizonte, Provincia de San José, costado norte del Salón Cocorí, cédula número: uno - ochocientos quince – doscientos noventa y nueve; convenimos en celebrar el presente “ACUERDO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL”, en adelante denominado “Convenio” y las siguientes cláusulas:

• PRIMERA: del objeto del convenio: El objeto de este convenio consiste en la prestación del Servicio de Transporte Especial, Exclusivo para estudiantes, personal administrativo y docente de la UNIVERSIDAD, entre los Campus Universitarios en Guápiles y San Pedro de Montes de Oca, y viceversa, bajo la modalidad de Permiso de Prestación de Servicio, autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y según el Plan aprobado por dicho Ministerio. Dicha modalidad no constituye concesión alguna, ni otorga ningún derecho a favor del PERMISIONARIO estando sujeta su vigencia y eficacia, al cumplimiento de las obligaciones descritas en este convenio y la obtención de los respectivos permisos ante el Consejo de Transporte Público.

• SEGUNDA: del plazo del convenio: El plazo del presente convenio es de un año que rige desde el 1º de mayo 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010, prorrogable hasta un máximo de dos años, de mutuo acuerdo entre las partes. La UNIVERSIDAD previo a la prórroga, hará evaluación acerca del cumplimiento del presente convenio y la satisfacción de los usuarios. El PERMISIONARIO deberá aportar los siguientes documentos a) Carta de solicitud que incluya las condiciones de la prestación del servicio, b) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de quien ostente la titularidad del permiso de explotación autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En el caso de una Sociedad, aportar Personería Jurídica vigente, copia certificada del documento notarial de constitución de la Sociedad y de la Cédula Jurídica, c) Actualización de los datos sobre los conductores. Éste trámite debe gestionarse con 30 días hábiles de antelación al vencimiento del convenio.

• TERCERA: De la Comisión Institucional de Transporte de Universitarios: La Comisión Institucional de Transporte de Universitarios, en adelante denominada la COMISIÓN servirá de enlace entre los usuarios y el PERMISIONARIO y conocerá de todos los asuntos que se deriven del presente convenio. Esta Comisión hará evaluaciones sorpresivas relacionadas con la calidad del servicio y el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio cuando así lo estime conveniente. En el caso de que exista quejas o inquietudes sobre la prestación del servicio por parte de los estudiantes, deben ser presentadas ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (F.E.U.C.R.), si existieran quejas por parte del sector administrativo o docente se presentarán ante la Oficina de Servicios Generales quienes a su vez iniciarán el Debido Proceso ante la COMISIÓN, previo análisis y evaluación fundamentada de la pertinencia del proceso.

• CUARTA: Forma de prestación del servicio y horario: El servicio se prestará en dos sentidos, del Recinto Universitaria en Guápiles de Grecia al Centro Universitario en San Pedro y viceversa, comprometiéndose el PERMISIONARIO a que las unidades lleguen a las terminales (salidas) en: los parqueos de los Campus de la UNIVERSIDAD, diez minutos antes de los horarios que se detallan más adelante y salgan de las terminales (salidas) en los horarios establecidos a continuación y prestará el servicio en el siguiente horario. DE LUNES A VIERNES: Salidas del parqueo del Campus en Guápiles: 7:00 AM, 11:15 AM, 5:10 PM. Llegadas a la UNIVERSIDAD en San Pedro: 8:20 AM, 12:35 PM, 6:30 PM. Salidas del parqueo del Campus en San Pedro: 7:00 AM, 11:15 AM, 5:10 PM, 9:05 PM. Llegadas a la UNIVERSIDAD en Guápiles: 8:00 AM, 12:35 PM, 6:30 PM, 9:50 PM. Se estima un tiempo prudencial de una hora con veinte minutos por trayecto. A decisión del PERMISIONARIO, podrá despachar unidades adicionales que cumplan con todos los requisitos indicados en este convenio, fuera de los horarios acordados siempre que la demanda de los usuarios lo amerite y que no se afecte los demás horarios establecidos para el servicio. Este se prestará exclusivamente para los usuarios establecidos en la cláusula primera y de manera estricta, utilizando el recorrido y las paradas que han sido autorizados por la UNIVERSIDAD conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del Plan de Ruta establecido. La COMISIÓN, definirá la ubicación de la terminal dentro de la UNIVERSIDAD y tendrá la potestad de reubicarla en el momento que lo considere pertinente. El incumplimiento de lo estipulado faculta a la UNIVERSIDAD para resolver el convenio unilateralmente.

• QUINTA: paradas autorizadas: Los PERMISIONARIOS se compromete a respetar las paradas autorizadas según la ruta respectiva, las cuales son las siguientes:
1. Paradas para subir pasajeros que viajan desde Guápiles hacia el Centro Universitario en San Pedro:
Ustedes ponen las paradas.
• Poner aquí última parada. Esta será la última parada para este fin.

2. Paradas para bajar pasajeros que viajan desde Guápiles hacia el Centro Universitario en San Pedro:
En ustedes ponen las paradas. Ésta es la única parada para este propósito.

3. Paradas para subir pasajeros que viajan desde el Centro Universitario en San Pedro hacia Guápiles:
En donde ustedes digan…
•. Esta será la última parada para este propósito.

4. Paradas para bajar pasajeros que viajan desde el Centro Universitario en San Pedro hacia Guápiles:
• En adelante se sucederán las mismas paradas expuestas en el punto 1, pero en sentido inverso.

Y salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, en ningún caso podrá realizar cambio de ruta.

• SEXTA: costo del servicio: Los PERMISIONARIOS se compromete a cobrar por el servicio a cada usuario, una tarifa que será establecida por la Comisión y aprobada por la Rectoría de la UNIVERSIDAD. Las tarifas iniciales serán: A) Del Recinto en Guápiles hasta la Sede en San Pedro: ¢1.000(o lo que uds. negocien) esto por un viaje de ida o vuelta; se revisarán al menos dos veces al año al inicio de cada semestre y un máximo de cuatro al año. Para dicha revisión los PERMISIONARIOS deberá hacer la solicitud ante la COMISIÓN, quien deberá de resolver en un máximo de treinta días hábiles. Para dicho trámite los PERMISIONARIOS deberá tener al día todos los documentos y permisos que exige al efecto la Legislación y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los cuales debe presentar copia de cada uno de los documentos a la COMISIÓN, sin embargo en lo que respecta al permiso que debe otorgar el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en caso de que los PERMISIONARIOS, al momento de revisión de la tarifa no cuenta con el permiso por razones ajenas a su voluntad, es decir, que este haya realizado y cumplido contados los requisitos de la solicitud, presentación y seguimiento ante dicho ministerio, entonces bastará con la presentación que respalde su gestión para dar trámite a su solicitud tarifaria. Esta entregará a los PERMISIONARIOS el respectivo aviso de tarifa el que debe colocarse en un lugar visible para el usuario del servicio, documento que indicará el número de resolución mediante el cual la rectoría aprueba la tarifa según corresponda o en su efecto, los respectivos ajustes.

• SÉTIMA: Prestación del servicio para los adultos mayores: En relación con el servicio de transporte universitario para los personas adultas mayores, se procederá según lo establece el artículo 33 de la “Ley Reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3203” que indica lo siguiente:
“Artículo 33: Cuando se trate de concesiones para la explotación de transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará, uniformemente, a todas las personas que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones:

b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagará el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.”
Dicha Ley forma parte integral del presente contrato, siempre y cuando las personas objeto de ésta, demuestren fehacientemente que tienen un vínculo directo con la institución, es decir, forman parte del personal administrativo o docente; son estudiantes regulares de la UNIVERSIDAD o estudiantes matriculados en los programas de la tercera edad de esta institución.

• OCTAVA: Acerca de las unidades del servicio: Las unidades autorizadas para esta ruta, por el Ministerio de Obras y Transportes son las siguientes: placa CB 1608, marca: Mercedez-Benz, estilo: Viaggio, año 2002; placa CB 1667, Mercedez-Benz, estilo: Scannia, año 2002. El PERMISIONARIO deberá notificar a la COMISIÓN los nombres de las personas que conducirán los autobuses. Cualquier cambio en el personal autorizado en la ruta deberá ser comunicado a la COMISIÓN con copia a la Federación de Estudiantes (F.E.U.C.R.). El PERMISIONARIO se compromete a mantener un mínimo de 2 unidades de autobús para prestar el servicio. El número de unidades podrá ser aumentado a decisión de el PERMISIONARIO, o a petición de la Administración tomado como punto de partida o fundamento de hecho los índices de demanda, o bien, el PERMISIONARIO puede disminiur el número de autobuses siempre que se cumpla todo lo establecido en este convenio incluido mantener el mínimo de 2 autobuses para prestar el servicio; en ambos casos las unidades de transporte deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Todo cambio permanente (que supere los 15 días naturales) en el número de unidades de la ruta, deberá ser comunicado y explicado por escrito por los PERMISIONARIOS a la COMISIÓN con copia a la Federación de Estudiantes (F.E.U.C.R.).
Además, en el seno de la Comisión para efectos de aprobar, improbar o suspender un ajuste de tarifa, se tomará en consideración para la evaluación los siguientes factores entre otros: 1) informes del estado de las unidades, mismos que la Administración de acuerdo a las potestades de imperio, se reserva el derecho de solicitarlos a la instancia que considere necesario; y 2) se tomará en cuenta las quejas pendientes de resolver.

• NOVENA: Del estado de las unidades y otros requisitos: El PERMISIONARIO se compromete a mantener siempre las unidades que presten dicho servicio, en óptimas condiciones legales, mecánicas, de ornato, de comodidad y salubridad. Cada unidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) colocar en un lugar visible la tarifa, la ruta, capacidad de usuarios, rótulo donde menciona que el servicio es de uso especial de estudiantes y funcionarios de la UNIVERSIDAD, placa de identificación del conductor, b) debe portar el Derecho de Circulación, normas vigentes en relación con la contaminación ambiental, revisión técnica, pólizas con sus coberturas; documentos que deberán ser renovados al momento de su vencimiento y de los cuales se enviará una copia a la Dirección de la COMISIÓN con el fin de incorporarlos al expediente respectivo. c) cada unidad no llevará a más de 12 usuarios de pie mientras realice la ruta y durante toda la duración de ésta y d) se exigirá y anunciará esta prohibición a través de una Ficha Técnica expedida por la OSG o la FEUCR y que se debe pegar en un lugar visible en cada automotor. Lo cual si no se cumpliera el punto c) se tomará como una falta grave y si no se cumpliera con el punto d) se tomará como una falta leve; ambas se sancionarán según lo estipula el Convenio. La UNIVERSIDAD a través de su COMISIÓN apoyada por la Unidad de Tránsito procederá a evaluar y fiscalizar el servicio. Asimismo la F.E.U.C.R. fiscalizará el servicio y canalizará las quejas ante la COMISIÓN. Además, cada unidad deberá contar necesariamente con un extintor de incendios, botiquín, basurero y timbres en óptimo estado, todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Tránsito.
Durante la ejecución del convenio, la Universidad de Costa Rica podrá solicitar declaraciones juradas sobre el estado de las unidades en servicio con sus respectivos informes técnicos firmados por un mecánico debidamente certificado. En caso de determinarse falsedad sobre el contenido de lo declarado se procederá como a derecho corresponde, y se clasificará como falta grave y causal de resolución inmediata del convenio.

• DÉCIMA: Calidad en la prestación del servicio: Cada unidad deberá ser conducida por una persona capacitada, el que deberá contar con la Licencia de Conducir respectiva al día, conforme a la Ley de Tránsito vigente. Los PERMISIONARIOS deberá remitir una copia de la licencia de conducir y código de identificación, de cada uno de los conductores de las unidades a la COMISIÓN y a la F.E.U.C.R. Dicho personal de los autobuses deberá observar para con los usuarios un trato de máximo respeto y cortesía. En caso de evidenciarse irrespeto por parte del personal hacia los usuarios se aplicará lo dispuesto en las cláusulas Décima, Décima Primera y Décima Segunda de este convenio, siempre y cuando lo ocurrido sea analizado por la COMISIÓN. En el informe que al respecto emita la COMISIÓN, en caso de falta leve se formularán las disposiciones pertinentes a el PERMISIONARIO a fin de que la falta sea corregida.

• DÉCIMA PRIMERA: Faltas Graves: Se consideran faltas graves que motivarán la resolución del convenio de manera unilateral y sin responsabilidad alguna para la UNIVERSIDAD: a) aumento no autorizado de la tarifa establecida por parte de la COMISIÓN, b) prestación del servicio a destinatarios distintos de los establecidos de este convenio, c) interrupción o suspensión injustificada del servicio, d) cambio permanente (que supere los 15 días naturales) injustificado e inconsulto de la ruta establecida, e) cambio permanente (que supere los 15 días naturales) injustificado e inconsulto de las paradas autorizadas, f) ceder o transferir este convenio a otras personas o empresas por parte del PERMISIONARIO, g) al menos tres denuncias al año de conducción temeraria o en estado evidente de ebriedad y/o drogado por parte de los choferes de los buses, evidenciadas según debido proceso, h) agresión física, acoso sexual, agresión psicológica por parte de los chóferes hacia los usuarios, evidenciado según debido proceso, i) no contar con las pólizas y documentos legales para la circulación y manejo de los vehículos, j) Las Faltas Tipificadas en los artículos 129, 130, 131 y 132 de La Ley de Tránsito, k) los anteriores incumplimientos considerados por sus implicaciones como falta grave, ya que perjudica a la UNIVERSIDAD o a los usuarios del servicio, serán notificados a el PERMISIONARIO otorgándosele 15 días hábiles para responder ante el seno de la COMISIÓN.

• DÉCIMA SEGUNDA: Faltas leves y cobro de multas: Se considera falta leve todo incumplimiento que no esté tipificado como falta grave mencionado en la cláusula décima. Para las faltas leves se aplicarán multas, dichas faltas se acumularán en el año, independientemente de la naturaleza de las mismas, para tales efectos se aplicará la siguiente tabla:
A. Una falta leve ¢ 50.000.00
B. Reincidir una vez en falta leve ¢100.000.00
C. Reincidir dos veces en falta leve ¢200.000.00
D. Reincidir tres veces en falta leve ¢300.000.00
E. Reincidir cuatro veces en falta leve Resolución del convenio
Los montos de las faltas leves deben ser cancelados en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de comunicación de incumplimiento por parte de la COMISIÓN. Si al vencimiento del plazo el PERMISIONARIO no ha cancelado el monto estipulado, se procederá con el debido proceso para resolver el convenio sin responsabilidad alguna para la UNIVERSIDAD.

• DECIMA TERCERA: Del debido proceso: Se iniciará un Debido Proceso por incumplimiento en las faltas tipificadas en las cláusulas décimas y décima primera de este convenio. La COMISIÓN llevará un expediente, donde las partes podrán aportar las pruebas documentales o testimoniales de descargo que consideren pertinentes. Los PERMISIONARIOS será notificado de la apertura de dicho proceso y podrá presentar la defensa que considere apropiada, debiendo cumplir con los principios del debido proceso, legal y Constitucional.
Se considerará causal de resolución de este convenio no realizar el depósito de la multa impuesta por la Comisión Institucional de Transporte Universitario, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación, previo debido proceso.

• DÉCIMA CUARTA: de los seguros: Los PERMISIONARIO se compromete a suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros, todas los seguros necesarios para la operación de sus unidades de transporte automotor. Dicho seguro deberá incluir no solo el vehículo, sino también a los usuarios que lo utilicen, dándoles la máxima cobertura. Una copia de tal documento deberá ser remitida a la COMISIÓN. El incumplimiento de esta condición, acarreará la resolución del presente convenio sin responsabilidad alguna para la UNIVERSIDAD y como consecuencia la inhabilitación para prestar el servicio objeto de este convenio. La Administración se subrroga el derecho de solicitar documentos relacionados con los seguros en cualquier momento, y estos deben ser estregados ante la Administración dentro del plazo de tres días hábiles a la solicitud.

• DECIMA QUINTA: De los usuarios: Los usuarios, al utilizar el servicio deberán tener para con el personal de los autobuses un trato de máximo respeto y cortesía; guardar las reglas de comportamiento atinentes a la moral y las buenas costumbres; y los estudiantes, docentes y funcionarios deben de observar las mismas reglas de conducta vigentes en las sedes y recintos de la Universidad de Costa Rica. Igualmente, la persona responsable de la unidad de servicio podrá presentar una denuncia por los actos cometidos por los usuarios, cuando su comportamiento en la unidad de servicio sea lo opuesto a la cortesía y el respeto; riña contra la moral y las buenas costumbres, o por daños a la unidad de servicio, esto ante la Comisión, con copia a la Federación de Estudiantes. En el caso de que algún usuario, evidenciado según debido proceso, sea hallado culpable por la COMISION de agresión física, acoso sexual, agresión psicológica hacia el personal de la empresa o daños materiales en las unidades de transporte se le aplique la tabla de multas estipuladas en la Cláusula Décima Segunda con excepción del punto E “. En caso comprobado de daño material de un autobús, por un estudiante, funcionario o docente la cuenta debe ser pagada antes de que él o ella puedan volver a viajar de nuevo.

• DECIMA SEXTA: Del periodo de recesos universitarios: El PERMISIONARIO podrá disminuir o modificar sus horarios en los periodos de vacaciones establecidos en el Calendario Universitario. Tales cambios deben ser solicitados al menos con quince días hábiles de anticipación ante la COMISIÓN y una vez aprobado, informar a los usuarios mediante un boletín en los buses en los autobuses.

• DECIMA SETIMA: Del apoyo a las actividades estudiantiles: El PERMISIONARIO se compromete a brindar un servicio gratuito por todo el semestre a tres estudiantes regulares no pertenecientes a la Directiva de la FEUCR y sus comisiones, TEEU, DEFEUCR, CEP, CE, PE y dos estudiantes matriculados en los programas de tercera edad, designados por la Federación de Estudiantes, en apoyo a los proyectos de Acción Social. Igualmente, el PERMISIONARIO previa aprobación por parte de la COMISIÓN permitirá que el directorio de la Federación de Estudiantes, y las Asociaciones Estudiantiles, distribuya comunicados, o boletines dentro de la unidades de transporte, única y exclusivamente con fines estudiantiles.

• DECIMA OCTAVA: De la publicidad comercial en las unidades de servicio: Las unidades de transporte automotor, no podrán exhibir publicidad comercial, salvo que exista acuerdo entre la UNIVERSIDAD y el PERMISIONARIO para tal efecto y siempre que la misma no denigre o perjudicar de forma alguna el servicio que se debe de brindar, o bien, ofenda los principios o fines de la UNIVERSIDAD, de los estudiantes, de la Federación de Estudiantes o de la Comisión Institucional de Transporte Universitario. Le corresponde a la COMISIÓN aprobar o improbar le permiso de exhibir publicidad comercial en los autobuses.

• DECIMA NOVENA: Del destino de los ingresos derivados de las multas: El pago de las multas deberá hacerse en la Oficina de Administración Financiera y depositarse a la caja de la UNIVERSIDAD y presentar copia del comprobante de pago a la COMISIÓN.

• VIGÉSIMA: De la Legislación aplicable: Toda actividad de prestación de estos servicios se regirá por lo establecido en este convenio, Reglamento de Tránsito del Campus Universitario, El Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales, la Ley de Tránsito vigente y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, así como otras fuentes y leyes conexas.

• VIGÉSIMA PRIMERA: De las notificaciones: Toda notificación a los PERMISIONARIOS se hará en el lugar señalado que lo designe la COMISIÓN y debe ser un kilómetro a la redonda de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD deberá ser notificada en la Oficina de Servicios Generales ubicada en el Edificio Saprissa.

• VIGÉSIMA SEGUNDA: Disposiciones finales: En este acto, el PERMISIONARIO, se declara conocedor y acepta expresamente todas las condiciones en este convenio. En fe de lo anterior, firmamos en la Cuidad Universitaria Rodrigo Facio a los 31 de octubre del 2009.


P/ UNIVERSIDAD DE COSTA RICA P/ PERMISIONARIO

MSc. Héctor González Morera// Señor Pedrito de los Palotes
Cédula: 2-303-070// Cédula: 1-815-299

1 comentario:

  1. jaja... Le dan permiso a gente que no cumple como los de la empresa de Paracito...

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