jueves, 29 de octubre de 2009

C. E. T. A. S.

¿QUIÉNES SON LOS CETAS Y CUALES SON SUS FUNCIONES?

COMISIÓN ESTUDIANTIL DEL TRANSPORTE EN AUTOBUSES
Y SIMILARES CETAS

En cumplimiento del Estatuto de la FEUCR en sus principios y fines:
ARTíCULO 9: Son fines y principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica:
1- EN LO ESTUDIANTIL:
a) Dar formación y orientación al Movimiento Estudiantil para el cumplimiento de sus deberes y sus derechos con la Universidad de Costa Rica.

2- EN LO UNIVERSITARIO:
d) Luchar, permanentemente, por el aumento de la representación estudiantil, tendiente a lograr el gobierno de la Universidad de Costa Rica


La Comisión Estudiantil del Transporte en Autobuses y Similares, los CETAS, fue creada ante la necesidad creciente de un grupo especializado en el tema, e independiente de la CAU. Las funciones de los CETAS son:

1. Es la Comisión de enlace entre la FEUCR y la OSG (Oficina de Servicios Generales) en lo que respecta a los buses, busetas y/o microbuses que transportan estudiantes bajo la modalidad de transporte remunerado.

2. Representa al estudiantado en el CITU en contrapeso a la presencia de la Vicerrectoría de Administración, Vida Estudiantil, Seguridad y Tránsito, y el CANATRU (Cámara Nacional de Transportistas Universitarios). Igualmente ante el CTP (Consejo de Transporte Público) y demás órganos estatales, privados o empresas vinculadas al tránsporte

3. La Comisión Institucional del Transporte Universitario CITU integrada por un representante de la FEUCR-CETAS, tres representantes de la OSG (Abogado, secretario y coordinador), un representante de la Oficina de Seguridad y Tránsito, un representante de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y un representante de CANATRU; en adelante denominada la COMISIÓN servirá de enlace entre los usuarios y el PERMISIONARIO y conocerá de todos los asuntos que se deriven del presente convenio. Esta Comisión hará evaluaciones sorpresivas relacionadas con la calidad del servicio y el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio cuando así lo estime conveniente. En el caso de que exista denuncias o inquietudes sobre la prestación del servicio por parte de los estudiantes, deben ser presentadas ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (F.E.U.C.R.), si existieran denuncias por parte del sector administrativo o docente se presentarán ante la Oficina de Servicios Generales quienes a su vez iniciarán el Debido Proceso ante la COMISIÓN, previo análisis y evaluación fundamentada de la pertinencia del proceso.

4. Los CETAS están a cargo de informar de parte de la FEUCR y hacia los estudiantes toda la información correspondiente a cambios en los buses, es decir, cambios de tarifas, rutas, paradas, horarios, terminales, permisionarios o destinatarios y otras condiciones.

5. Se encarga de fiscalizar según lo establece la Clausula 9ª Novena de todos los convenios vigentes para todas las rutas y oferentes: -“NOVENA: Del estado de las unidades y otros requisitos: La UNIVERSIDAD (UCR) a través de su COMISIÓN (CITU) apoyada por la Unidad de Tránsito procederá a evaluar y fiscalizar el servicio. Asimismo la F.E.U.C.R. fiscalizará el servicio y canalizará las denuncias ante la COMISIÓN (CITU)”. Definido FISCALIZAR como: cuidar de que los demás (en este caso los Permisionarios, la CITU y los usuarios) cumplan con sus deberes u obligaciones extrictamente; y sindicar, o sea, acusar o delatar cualquier incumplimiento de lo acordado, aquí en referencia a los Convenios Vigentes. Fuente: “Léxico Hispano del Derecho”. M.Sc. Oscar Mena R.

6. Así mismo se encarga de velar por la resolución y divulgación de todas las denuncias y situaciones anómalas que se presenten en el servicio de buses y/o en las unidades de transporte.

7. Cooperará con la FEUCR tanto para la resolución de conflictos como para la obtención de permisos publicitarios ante la CITU y la distribución de propaganda, acorde a lo escrito en la Clausula 17ª DECIMA SETIMA del Convenio Vigente para todos los autobuseros, que dice: -“ Igualmente, el PERMISIONARIO previa aprobación por parte de la COMISIÓN permitirá que el directorio de la Federación de Estudiantes, y las Asociaciones Estudiantiles, distribuya comunicados, o boletines dentro de la unidades de transporte, única y exclusivamente con fines estudiantiles”.

8. Cuida que se cumpla con lo establecido en la Clausula 7ª del Convenio Vigente: -“el artículo 33 de la “Ley Reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3203” que indica lo siguiente:

“Artículo 33: Cuando se trate de concesiones para la explotación de transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará, uniformemente, a todas las personas que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones:

i. Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagará el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.”

Dicha Ley forma parte integral del presente contrato, siempre y cuando las personas objeto de ésta, demuestren fehacientemente que tienen un vínculo directo con la institución, es decir, forman parte del personal administrativo o docente; son estudiantes regulares de la UNIVERSIDAD o estudiantes matriculados en los programas de la tercera edad de esta institución.”-

9. Verá que se publique y se cumpla ante toda instancia lo dicho en la Claúsula 17ª DECIMA SETIMA de el Convenio Vigente en lo que se refiera a :
-“El PERMISIONARIO se compromete a brindar un servicio gratuito por todo el semestre a tres estudiantes regulares (no pertenecientes a la DEFEUCR, TEEU, PE, CE, CEP y Directorio incluidas Comisiones) recomendados por la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica y dos estudiantes matriculados en los programas de tercera edad, designados por el PIAM, en apoyo a los proyectos de Acción Social.”-
Estos estudiantes serán escojidos por su condición económica, que les hace insalvable el costo del transporte o bien, alguna situación especial de indole médico, familiar o social; y serán aprobados por la OSG (Oficina de Servicios Generales) para su legal validación y aviso al PERMISIONARIO. Los mismos serán indentificados por los choferes mediante tiquetes de transporte que le proveerá la FEUCR y que darán los siguientes datos:
• Nombre completo del estudiante.
• Número de carnét o cédula.
• Fecha de caducidad.
• Sellos y membretes de FEUCR y PIAM.
• Y las siguentes leyendas: -“Autorizado por la UCR, FEUCR, PIAM y La Empresa de Autobuses. Solo válido con identificación con foto. No canjeable por dinero. Válido solo por un pasaje de ida o vuelta en la ruta inscrita. El copiado de éste y/o su uso indebido se sancionará al dueño con 50.000 colones y la eliminación inmediata del beneficio por todo un año.”-.

10. Vigila el cumplimiendo de todo lo establecido en la Ley de Tránsito vigente y demás leyes vinculantes; y en general sabrá de todo asunto relacionado con el servicio de transporte que pudiera afectar al estudiantado universitario, docentes y funcionarios en general.

11. Luchará por la renovación de la flotilla. Según la Ley de Transporte Remunerado de Personas, sección estudiantes: “los buses destinados para este fin no deben superar los 15 años de haber sido construidos”.

12. Tendrá la capacidad de presentar ante el CITU cambios y Ademdis al Convenio vigente para el mejoramiento a favor del estudiantado, docentes y funcionarios, siempre acorde a las leyes y estatutos vigentes.

13. Será su deber divulgar este Convenio que es Documento Público. Y conformar Cómites estudiantiles de rutas para que ayuden a fiscalizarlas.


ACLARATORIA
La UCR, la FEUCR y los CETAS no son excluyentes en estos casos; pero los Convenios SÍ SON EXCLUSIVOS por las siguientes razones legales:
1. La Administración sólo puede hacer lo que la Ley le permite; por lo tanto, la Administración de la Universidad de Costa Rica sólo puede firmar Convenios a nombre de la UCR y no a nombre de alguna otra institución, organización, empresa, etc.
2. La UCR es una Universidad Pública y una Institución Autónoma que está regida por la Ley de Administración Pública.
3. La Sala Constitucional, en dos consultas independientes, falló que la UCR tiene el derecho constitucional de contratar o cesar servicios privados como lo es el servicio de transporte ESPECIAL y EXCLUSIVO de estudiantes universitarios para transportar a estudiantes, docentes, empleados y funcionarios administrativos pertenecientes a esta institución y a nadie más.
4. Un Convenio es un tipo de Contrato, y un Contrato es LEY entre las partes. Los Convenios suscritos algunos ya hace más de 30 años y que son de sumisión para el PERMISIONARIO principalmente. Como este Convenio es Ley, el Permisionario tiene que RESPETAR y HACER RESPETAR lo convenido, y tiene la obligación, por lo menos moralmente, de indicarle a los usuarios la condición especial del servicio en cuestión.
5. El Consejo de Transporte Público (CTP) tiene la facultad constitucional, leyes Nº 3503 y 7969, de emitir el Permiso Especial de Transporte Universitario bajo la modalidad de permisos especiales estables a la UCR para su uso exclusivo. También, el CTP tiene, a través de su Departamento de Inspección y Control de Tránsito, la facultad de infiltrar oficiales de tránsito en la ruta para constatar que todas las cláusulas del Convenio suscrito entre la UCR y el permisionario se cumplan; de lo contrario, puede retirar el permiso.
6. Dentro del Debido Proceso Administrativo las firmas recolectadas son la expresión del deseo de la mayoría de USUARIOS CON DERECHOS (personas definidas por la Ley) y por eso, las firmas deben ser preferiblemente recolectadas dentro del campus universitario.
7. En el caso de accidente vial si un pasajero que no esta contemplado en el Convenio como benefactor del Servicio Especial y Exclusivo de Transporte sufre lesiones o daño material se le haría casi imposible obtener la cobertura por Póliza del INS, o de parte de la empresa transportista o de cualquier otra persona jurídica involucrada ya que se asume que usted esta allí por cuenta propia y de forma ilegal, y al ser mayor de edad es el único responsable de sus actos.
8. Los sujetos principales de los Convenios son los estudiantes y despúes los empleados de la UCR, ocea, docentes y administrativos y no al reves. El objetivo primordial del Convenio es llevar a los estudiantes de ida y vuelta a sus casas y/o Sedes de la Universidad de Costa Rica; y no a sus actividades extracurriculares, empleos, prácticas, paseos, sitios de reunión y a ningún otro sitio o actividad.
9. Todas las decisiones tomadas por el CITU son vinculantes, y al ser éste un organo colegiado las decisiones se someten a votación directa, aprovandose o desaprovandose lo determinado por mayoría simple entre los presentes, y dandole el Debido Proceso Administrativo vigente al día.
10. Los mencionados Convenios que son la base del Marco Jurídico son suscritos con el Visto Bueno de la FEUCR por el Vicerrector de Administración de la Universidad de Costa Rica, con facultades suficientes para este acto, según Resolución de la Rectoría número R-6810-98 del 01 de diciembre 1998.

LOS CETAS
LA ÚLTIMA PALABRA EN EL TRANSPORTE.
Autor: Jonathan Araya González, Coordinador y fundador de los CETAS.
Revisión filológica: Alaciel Padilla Viales. Miembro cofundadora.
2007-2009 ®

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